Por fin ha llegado la reforma deseada y ansiada por numerosos colectivos sobre el control horario, el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo. Hasta ahora    el control horario obligatorio sólo lo era a tiempo parcial, por tanto es necesario a partir del 12 de mayo de 2019 que la empresa implante un sistema (previa consulta con los representantes de los trabajadores) para hacer efectivo este control.

Numerosas voces desde el ámbito empresarial se han quejado de la obligatoriedad  de este control y por ello debido a la presión de la patronal, no fue hasta que llegó el partido socialista al gobierno que  no se instauró dicha obligatoriedad.

Debemos hacer hicapié en que es un estupendo modo de control de la jornada máxima legal, e incluso de los abusos cometidos por empresas i/o trabajadores sobre el tiempo de descanso que se prevea en convenio colectivo.

Es por ello que al tratarse de un control obligatorio el trabajador lo tiene a su disposición a  fin de evitar posibles abusos al igual que la empresa lo tiene a fin de acreditar retrasos en la prestación de servicios por el trabajador, un arma por tanto muy valiosa en manos de quien quiera utilizarla en beneficio de sus intereses.

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