Es importante tener en cuenta la posibilidad de los trabajadores/as de modificar su régimen de trabajo de conformidad con el art.34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de conciliar familia y trabajo.

¿Qué permite dicho artículo? Realmente no se trata de un derecho de modificación  que nazca automáticamente, sino un derecho a solicitar una modificación de la forma en que prestas servicios, ya sea en el día que lo prestas, el horario, turno o incluso pasar de forma presencial a telemática.

Lo más relevante a  mi entender es que la empresa debe obligatoriamente negociar con el trabajador dicha solicitud, planteando, en caso de no querer reconocerlo en su totalidad, posibles alternativas a la petición.

¿Qué ocurre si la empresa no lo hace y opta por el silencio?

En todo caso, es una postura que beneficiará al trabajador/a, que frente a ese silencio debe accionar judicialmente en exigencia de lo que ha solicitado.

Es por ello muy importante la negociación por parte de empresa-trabajadores/as en aras de un buen fin, que es el objetivo que pretende la norma.

No acudas a solicitar, ni  negociar,  sin el asesoramiento jurídico debido en este tipo de materias.

Acude a un abogado/a especialista laboral.

4 Comentarios
  • Enviado por Jordi 7 septiembre, 2021 at 17:52

    Muy interesante! Justo estaba planteando la posibilidad de pedir formalmente la posibilidad de teletrabajar.

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  • Enviado por Miguel 7 septiembre, 2021 at 18:08

    Justo lo que buscaba. Gracias!

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  • Enviado por Gabriel 7 septiembre, 2021 at 18:54

    Genial!

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  • Enviado por Aqui Va Mi Nombre 7 septiembre, 2021 at 19:52

    Otro comentario mas de ejemplo

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