Es habitual creer que la antigüedad de un trabajador es la fecha que consta reconocida en la nómina.

En ocasiones, y por error,  se tieneen cuenta ésta a efectos del cálculo de indemnizaciones por despido, sin embargo, trás una revisión de la vida laboral se desprende que el trabajador ha prestado servicios de manera continuada desde mucho antes, pudiendo reclamar las diferencias en la cantidad ofrecida por despido.

Es importante comprobar estos datos a efectos de poder efectuar un correcto cálculo de la indemnización que corresponde a un trabajador.

El TS ha dictado ya Sentencias, concretamente la de 23 de febrero de 2016 donde establece con claridad  que la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización de despido debe  remontarse al primer contrato celebrado, todo ello y siempre que estemos hablando de la misma relación laboral y siempre que no se produzca una ruptura del vínculo de carácter importante.

En caso de duda sobre éstas u otras cuestiones, consúltanos.