FullSizeRenderLa Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo regula a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Está previsto para el autónomo trabaja prácticamente en exclusiva para un solo cliente. Son trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

A continuación detallamos las principales particularidades.

REQUISITOS

a) No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o toda del trabajo que realiza. (Con excepción de algunos supuestos. Baja por IT, cuidado de familiares…)

b) No hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados del cliente. Se tiene que hacer un trabajo diferente, no pudiendo realizar el mismo que los trabajadores por cuenta ajena del cliente.

c) Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.

d) Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.

e) Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.

f) Sólo se puede ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se tenga varios clientes, solo se puede ser económicamente dependiente de uno de ellos.

No pueden ser TRADEs los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.

Algunos colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADEs, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados.

Además los Transportistas con vehículos propios y los Agentes Comerciales, tienen especificidades para ser considerados TRADEs reguladas en la Disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2007 de 11 de julio

Disposición adicional decimonovena.- Agentes comerciales.

En los supuestos de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, contemplado en el artículo 11, apartado 2, letra e).

Art. 11, apartado 2, letra e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

VENTAJAS

Los TRADE tienen unas condiciones más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos. Pese a que tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, tienen algunas ventajas por esta situación de dependencia económica respecto de un cliente.

a) Contrato mercantil que regula la relación con el cliente.

b) Derecho a 18 días de vacaciones al año. Aunque por Acuerdo de Interés Profesional o por contrato se pueden aumentar.

c) Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.

La indemnización vendrá fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta el tiempo que quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las inversiones hechas, los incumplimientos del cliente, el plazo de preaviso…

d) En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social.

e) Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.

 

OBLIGACIONES

Como trabajador autónomo se tienen las mismas obligaciones del resto de autónomos, respecto a Hacienda (IVA, IRPF…). No existe una obligación de facturar mensualmente, puede hacerse trimestralmente.

Respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones. Existe la obligación de cotizar por las contingencias profesionales. Pero además los que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad, aunque estén en condición de pluriactividad, tendrán que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

 

Para cualquier aclaración, consúltanos.