Con fecha 20 de junio se ha publicado al Boletín Oficial del Sido la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en la que se desarrolla el Real decreto 625/2014 de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de su duración. Entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.

El principal objetivo de esta norma es agilizar los trámites en los protocolos de temporalidad y conseguir así más eficacia, más transparencia, más seguridad jurídica y más control.

Los puntos más importantes son los siguientes:

1. PARTES MÉDICOS DE IT.

Se aprueban los nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación de la incapacidad temporal.

Los trabajadores tendrán que facilitar a los facultativos a los que corresponda expedir los partes médicos, los datos necesarios por su cumplimiento.

2. TIPO DE PROCESOS DE IT Y EXPEDICIÓN DE PARTES MÉDICOS.

Hay cuatro tipos de procesos de IT, según la duración estimada

1. Procesos de duración estimada muy corta: Inferior a 5 días naturales: Se podrá expedir la baja y el alta en el mismo momento y en un único parte.

Se garantiza al trabajador que puede acudir a la consulta del médico de atención primaria el día que se haya fijado como fecha de alta, si el trabajador no se encontrara en condiciones de reiniciar su actividad laboral.

2. Procesos de duración estimada corta: De 5 y 30 días naturales. Se revisará el estado del trabajador como máximo a los 7 días naturales, y si están en IT, se entregará parte de confirmación cada 14 días naturales.

3. Procesos de duración estimada media: De 31 y 60 días naturales. Se revisará el estado del trabajador como máximo a los 7 días naturales, y si están en IT, se entregará parte de confirmación cada 28 días naturales.

4. Procesos de duración estimada larga: De 61 o más días naturales. Se revisará el estado del trabajador como máximo a los 7 días naturales, y si están en IT, se entregará parte de confirmación cada 35 días naturales.

Los partes médicos se expedirán inmediatamente después del reconocimiento médico y corresponde al facultativo que emite el parte médico, determinar la duración estimada del proceso. El facultativo podrá variar la duración estimada según el diagnóstico o la evolución sanitaria del trabajador.

INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE CONTROL

En los procesos la gestión de los cuales corresponda al Servicio Público de Salud y la duración prevista de la cual sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario del facultativo que expidió la baja.

3. DECLARACIÓN DE ALTA MÉDICA EN LOS PROCESOS DE IT

Los partes médicos de alta tendrán que contener la causa del alta, el diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial, pudiendo ser expedidos tanto por el facultativo, como por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud o del INSS.

Si la empresa tiene suscritas las contingencias comunes con una Mutua, será esta la que comunicará a la empresa la extinción del derecho a la prestación, su causa y la fecha de efectos de la misma.

Las mutuas tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica en los procesos de contingencias comunes la cobertura de las cuales los corresponda, comunicando este extremo de forma simultánea al trabajador afectado.

Prestación Económica de IT únicamente hasta la fecha de la alta médica. La alta médica determinará la extinción de la situación de IT y del correspondiente subsidio el mismo día de su expedición. La empresa ya no se podrá deducir la IT cuando el alta coincida con un día festivo o víspera de festivo.

4. TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS

El servicio público de salud o la mutua, en función de quien ha expedido el parte médico, remitirá el correspondiente parte al INSS vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El facultativo entregará al trabajador 2 copias del parte médico, uno por el interesado y el otro por la empresa. El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella en un plazo de 3 días a partir de la fecha de expedición. Y el alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

El empresario o autorizado tiene la obligación de comunicar vía telemática el parte médico a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) en un plazo de 3 días hábiles. Por eso es muy importante que las empresas hagan llegar los partes médicos lo más pronto posible a su autorizado.

Los partes médicos en papel se tendrán que conservar durante 4 años a contar desde la fecha de la presentación telemática.

5. CONTROL DE LA SITUACIÓN DE IT

Trimestralmente, se expedirá un informe de control de la incapacidad en el cual tendrá que pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener el proceso de IT. A estos informes, tendrán acceso los Inspectores médicos del INSS y los facultativos de las Mutuas.

Los servicios públicos de salud, en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, pondrán los informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos del INSS o a los correspondientes facultativos de las mutuas, así como otros informes médicos complementarios u otras pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.