Con la intención de mejorar el empleo, se ha establecido una nueva regulación de la cotización a efectos de abaratar el contrato indefinido, las condiciones os la paso a detallar a continuación: 

Con fecha 1 de marzo de 2014 el Gobierno ha publicado en el BOE el Real decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, por el cual se establece un conjunto de medidas urgentes para el fomento del trabajo y la contratación indefinida, conocida por los medios de comunicación como “Tarifa Plana”.
 Reducción con la cuota patronal de la Seguridad Social por una contratación indefinida. La cuota será 100 Euros al mes con contratos a tiempo completo y con los contratos a tiempo parcial será proporcional a la jornada que efectúen.
Se pueden beneficiar todas las empresas, independientemente de la plantilla que tengan, incluido autónomos sin trabajadores.
Esta reducción es incompatible con cualquier otra bonificación de la Seguridad Social.
Esta reducción se aplicará durante un periodo de 24 meses, a partir de la fecha de efecto del contrato indefinido y será aplicable a todos aquellos contratos que se efectúen desde el 25/02/2014 hasta el 31/12/2014.
REQUISITOS:

1. La Empresa tiene que estar al corriente de pago de las obligaciones tributarías y de la Seguridad Social en el momento de la contratación y mientras dure la reducción.
2. No extinguir contratos de trabajo por causas objetivas, despidos colectivos o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes dentro de los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.

3. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato indefinido, tanto el nivel de ocupación indefinido, como el nivel de ocupación total.
4. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de ocupación indefinido como del nivel de ocupación total de la empresa. Para calcular este incremento, se cogerá de referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa el último mes a la celebración del contrato.
No se aplicará esta reducción a los siguientes supuestos:
1. Relaciones laborales de carácter especial previstas al artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Ejemplo: personal de alta dirección, servicio del hogar, artistas de espectáculos públicos, de deportistas profesionales…)
2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado (incluyendo este).
Excepción: Los autónomos podrán hacer contratación de hijos si reúnen las condiciones previstas en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 del 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo (menores de 30 años o con dificultadas para encontrar trabajo)
3. Contratación a trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
4. Contratación de trabajadores que hubieran sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que forman parte y este contrato se hubiera extinguido por causas objetivas o por despidos colectivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes dentro de los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES.
1. La aplicación de los beneficios a la cotización sin tener derecho a ellos, dará lugar a la devolución de las liquidaciones de cotización dejadas de ingresar con los recargos e intereses de demora correspondientes.
2. Las horas complementarías que realicen los trabajadores a tiempo parcial se tienen que cotizar normal, dado que estas horas no tienen derecho a la reducción.
3. Se revisará la aplicación de las reducciones cada 12 meses. En caso de incumplimiento en el mantenimiento de ocupación, las cantidades a devolver serán del 100% de la diferencia si el incumplimiento es a los 12 meses, del 50% si es a los 24 meses y del 33% a los 36 meses.