Es sabido que el despido por estar en situación de IT no es en sí mismo nulo.

Lo ha reiterado el Tribunal Constitucional  y Tribunal Supremo, pero sí podemos entender que se produce una clara discriminación al trabajador que al volver de un largo proceso de IT y con secuelas considerables y patologías de diversa consideración se le despide por razón de esas patologías, que le son  incapacitantes aunque no lo suficiente a criterio de la Seguridad Social.

¿Qué podemos hacer por tanto?, con independencia de la correspondiente impugnación en materia de Seguridad Social de la denegación de la IPT, debemos impugnar el despido, y solicitar además una indemnización complementaria por los daños causados por la discriminación sufrida.

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