Es habitual que nos lleguen consultas relativas a si me pueden despedir estando de baja de Incapacidad Temporal.
La protección que se supone que otorga la Incapacidad Temporal queda desvirtuada cuando, súbitamente el trabajador recibe una carta de despido frente a la que se consideraba blindado.
Debemos reconocer que es cada vez más común y habitual, después incluso de una baja de 1 mes.
La situación ante la que nos encontramos hace que las empresas decidan rápido y en modo represalia a lo que presumen es un ataque frente a sus intereses económicos, sin entrar a valorar la salud del trabajador.
La pregunta siempre es; ¿Me pueden despedir estando de baja? La respuesta es SI, y sobre las consecuencias que conlleva, dependerá de si es un fin contrato lícito, es decir se ha acabado el contrato y el mismo no es fraude de ley, no conlleva más que la indemnización de fin contrato temporal.
Sin embargo si se trata de un contrato indefinido o un contrato temporal fraudulento, el despido sin causa o con causa falsa, que realmente enmascara un despido por estar de baja deberá ser declarado improcedente.
Alegar que la causa de la baja es motivo de nulidad, de momento no está prosperando, a no ser que se trate de un supuesto de una baja de consecuencias incapacitantes y de larga duración, como por ejemplo los procesos oncológicos.
Así las cosas debes consultar tu caso concreto a un abogad@ y resolver las dudas que te surjan.
Tienes mi teléfono y dirección a tu alcance para poder concertar cita.