Volvemos a empezar trás un pequeño periodo vacacional y continúa la actualidad más emergente con el problema de los falsos autónomos. Ya no se trata sólo de los riders, llevamos años oyendo este concepto que muchas veces no sabemos interpretar.

¿Cuándo estamos ante un falso autónomo?

La ley distingue a los trabajadores por cuenta ajena cuando reúnen las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.

Es decir, trabajamos en un ámbito organizativo, bajo una dirección, siguiendo el horario que marca la empresa y cobrando una cantidad fija por los servicios que se prestan.

Cabe la posibilidad de que alguna de estas notas admita incluso flexibilidad.

¿Cómo vamos a saber si la prestación de servicios es de falso autónomo? pues si pese  a reunir estos requisitos, nos tienen encuadrados en RETA, es decir debemos pagarnos el autónomo.

En este caso debemos reclamar que se nos encuadre correctamente y en caso contrario interponer las acciones legales oportunas.

Cualquier duda o aclaración podéis contactar conmigo a través de email o teléfono.