Hoy nos hemos despertado nuevamente con un BOE recién salido que en su art.9 establece que todas las prestaciones derivadas de COVID-19 de personal sanitario o socisanitario serán accidente de trabajo.

Se dá cobertura por tanto a la situación que había explicado anteriormente (post último) en que así lo consideraba.

En este caso el periodo va desde que contrajeron la enfermedad hasta un mes después de fin de estado de alarma.

Nuevamente nos encontraremos con el problema de las secuelas que efectivamente se deriven de ello y que puedan surgir pasado el periodo de recuperación y de las que deberá practicarse prueba sobre su vinculación.

Es por ello que ya se habla de la posibilidad de que se reconozca como enfermedad profesional, sin embargo hasta la fecha sólo se ha reconocido como accidente laboral, a fecha de hoy y con las consecuencias  que se ello se derivan a efectos de posible responsabilidad de la empresa contratante.