El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado para 2018 en la cantidad de 735,90€/mes o 24,53€/día en función de si se trata de un trabajador diario o mensual.

Los trabajadores eventuales y temporeros deberán percibir como mínimo 34,85€/día por jornada de actividad.

En el supuesto de empleados de hogar por horas, el importe ascenderá a 5,76€/hora.

El resto de trabajadores deberán percibir como mínimo el importe fijado en los distintos convenios colectivos (tablas salariales) actualizadas a 2018.

En caso de que no exista aún la norma actualizada deberá aplicarse un importe a cuenta de la subida de convenio o bien la empresa puede optar por esperar a que salga dicho importe y abonar atrasos en el plazo marcado por el convenio.

Debemos recordar que el impago del importe mensual al trabajador devengará el 10% de interés legal.

Recuerda que estoy a tu disposición para cualquier consulta al respecto.