Vuelvo a escribir sobre este tema apasionante y muy controvertido, porque tenemos novedades muy importantes.

Hasta ahora era variado el criterio judicial sobre el control al trabajador, pero una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2017 , concretamente el caso Barbulescu, parece haber puesto luz a  este asunto.

Concretamente el Tribunal Europeo ha dictaminado  cuándo y cómo se puede controlar al trabajador, vía revisión de email  u otros medios electrónicos, a los que también se aplicaría, como tablets o videovigilancia.

Las preguntas son;¿ la empresa ha comunicado que está efectuando control de datos?,¿ la empresa ha comunicado que ese tratamiento se hace con ánimo de sancionar disciplinariamente?  y por último¿ se viola el derecho a la intimidad del trabajador de manera proporcionada? todas estas preguntas serán planteadas por el Tribunal antes de proceder a admitir una prueba de control.

El Juzgado de lo Social nº19  de Madrid ya ha comenzado a aplicar este planteamiento y no sólo condena por violación de derechos fundamentales a la empresa declarando el despido nulo sino que además acuerda una indemnización por este motivo.

Si te encuentras en alguno de estos supuestos de despido debido a un incorrecto control de tus medios electrónicos, no dudes en consultarnos.