LLevamos varios años oyendo si la vídeo vigilancia en la empresa reúne los requisitos legales para poder controlar a los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

La constitucionalidad de la medida ha sido objeto de numerosos debates, si es obligatorio o no la firma de la documentación que confirme que el trabajador es conocedor de su existencia y de que la misma puede ser utilizada como forma de control empresarial.

El Tribunal Supremo ha dictado tres Sentencias recientemente sobre este tema, el 31 de enero, el 1 de febrero y 2 de febrero de 2017.

La utilización de las grabaciones en los juicios laborales es tan frecuente que finalmente el TS ha dictado en estas Sentencias una doctrina con la que pretende cerrar este debate, dejando en manos de la empresa la posibilidad de utilizar este medio para controlar al trabajador, sin que ello supongo una violación del derecho a  la intimidad, siempre que exista un juicio de razonabilidad en la medida, es decir la misma se adopte con finalidad de comprobar hechos que puedan constituir una falta.

Si bien parece que el debate está cerrado, no es así, las Sentencias comentadas tienen un voto particular que discute la decisión del TS y además nos encontramos conque la Ley de Protección de Datos 15/99 obliga en su artículo 5 a informar de modo expreso e inequívoco  de la existencia de los ficheros así como de su finalidad.

Es por ello que pese a que parece un tema resuelto, no lo es, deberemos estar atentos a lo que pueda plantearse en los próximos meses.

Cualquier duda o consulta que tengas sobre este tema puedes contactar con nuestro despacho.