Comienza 2014, y como no puede ser de otra manera comienza con reformas laborales, con modificaciones que os paso a relacionar de forma suscinta:

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 

I.-Flexibilidad al contrato de trabajo a tiempo parcial:

1)Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del ET (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios).

 2)Modifica el régimen de las horas complementarias, para potenciarlo y flexibilizarlo:

 Se amplía el posible pacto a los contratos temporales, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

Se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse.

Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando hay firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos indefinidos.

Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

 II.- Se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.

 

 III.-Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

 

 

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

  • La más interesante es que se permite la posibilidad de concertar el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a tiempo parcial (antes solo a jornada completa) e introduce novedades en las diferentes normas que contienen incentivos para este tipo de contrato. Como consecuencia, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.

OTRAS MODIFICACIONES

 

  • Para los contratos de duración determinada a tiempo parcial se prevé una reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo. El tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

 

  • Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez (antes 50) la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (Para el año 2014: 1.061,79’-€).

 

  •  Se modifica el artículo 109 de LGSS. A partir del 1 de enero de 2014 el concepto Plus Transporte y plus Distancia debe cotizar en su totalidad. Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

 

– La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y de distancia.

 

– Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

– Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

– La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Se establece la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.                 

Por último informaros que para el año 2014:

–  El Salario Mínimo Interprofesional se mantiene igual que en el 2013 en 645,30’-€

 –  La Base Mínima de Cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sube a 875,70’-€

 -Se ha suprimido el pago de FOGASA en los despidos objetivos de los 8 días, a excepción de empresas en concurso de acreedores.

 MUCHO ÁNIMO……..NOS ESPERA UN AÑO LLENÍSIMO DE SORPRESAS LEGISLATIVAS……