Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo. Destinada a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse de forma estable y que quieren desarrollar una nueva actividad.

Según la LEY 11/2013, de 26 de Julio de 2013, para la constitución de una sociedad mercantil, el requisito principal es ser socio trabajador menor de 30 años. Al cumplir este requisito, se puede capitalizar la prestación contributiva para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

  • Se desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.
  • En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.
  • No se haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no se hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, se podrá también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

También los menores de 30 años pueden destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Para gestionarlo, en el momento de presentar la solicitud se presentan los presupuestos o facturas proformas de todos los gastos que se tendrán en relación a la apertura del negocio y posteriormente el organismo competente resuelve.